La Dirección General de Alianzas Público-Privadas es la institución encargada de la estructuración, promoción, supervisión y regulación de los proyectos desarrollados bajo la modalidad de alianzas público-privadas, la cual ha sido designada mediante el Decreto No. 724-20 para actuar en nombre y representación del Estado Dominicano como “Fideicomitente” en el Contrato para el Desarrollo Turístico de la Provincia Pedernales (FIDEICOMISO PRO-PEDERNALES) en fecha catorce (14) del mes de enero del año dos mil veintiuno (2021) suscrito con Fiduciaria Reservas, S.A.

En su calidad de Fideicomitente del FIDEICOMISO PRO-PEDERNALES, la Dirección General de Alianzas Público-Privadas tiene las siguientes atribuciones:

  • Integrar o procurar que se integren los bienes fideicomitidos al Patrimonio Fideicomitido del FIDEICOMISO PRO-PEDERNALES, en el lugar y en los plazos que se establezcan en este o cualquier otro Contrato, debiendo colaborar, firmar y hacer entrega de toda la documentación necesaria para perfeccionar el traspaso de los mismos a la Fiduciaria, conforme lo establece la Constitución de la República Dominicana, las leyes que sean aplicables, el Decreto No. 724-20, así como la Ley No. 189-11.
  • Aportar los recursos necesarios para realizar los pagos estipulados en el Contrato del FIDEICOMISO PRO-PEDERNALES y aquellos que sean asumidos con cargo al FIDEICOMISO PRO-PEDERNALES en caso de insuficiencia de recursos en el Patrimonio Fideicomitido.
  • Aportar los recursos económicos, así como la capacidad técnica y humana necesaria para la ejecución de las obras y desarrollo de proyectos relativos al Objeto y Fines del FIDEICOMISO PRO-PEDERNALES;
  • Dictar las instrucciones para el funcionamiento del FIDEICOMISO PRO-PEDERNALES, las cuales deberán ser aceptadas por la Fiduciaria aun cuando las mismas no hayan sido previamente presentadas al Comité Administrativo, siempre que vayan en consonancia con el Objeto y Fines del Contrato del FIDEICOMISO PRO-PEDERNALES y las normas vigentes;
  • Llevar a cabo por su cuenta y riesgo todas las negociaciones y contrataciones que pretenda sean realizadas o garantizadas a través del FIDEICOMISO PRO-PEDERNALES;
  • Aportar todos los recursos que sean necesarios, dentro de los cinco (5) días siguientes al requerimiento realizado por Fiduciaria a tales efectos, o en su defecto gestionar que terceras personas realicen aportes al FIDEICOMISO PRO-PEDERNALES con el propósito de dar cumplimiento a su Objeto y Fines;
  • Dar apoyo a la Unidad Ejecutora del FIDEICOMISO PRO-PEDERNALES, según corresponda, en la verificación del correcto y oportuno cumplimiento de las obligaciones contraídas por las personas naturales o jurídicas con las que suscriba cualquier tipo de contrato relativo al FIDEICOMISO PRO-PEDERNALES;
  • Entregar a través del Comité Administrativo y/o de la Unidad de Gerencia Técnica y/o la Unidad Ejecutora según aplique, con diez (10) días laborables de antelación los documentos que legalmente debe firmar la Fiduciaria en desarrollo del Contrato en su condición de administrador del Patrimonio Fideicomitido;
  • Oponerse a toda medida preventiva o ejecutiva tomada contra los bienes fideicomitidos, en el caso de que Unidad Ejecutora no lo hiciere previamente, y colaborar con la Unidad de Gerencia Técnica en la defensa del Patrimonio Fideicomitido según le sea requerido.
  • Decidir e instruir sobre cualquier tema relativo a las operaciones, proyectos y la utilización del Patrimonio Fideicomitido que sean necesarios y/o convenientes para lograr el Objeto y Fines del FIDEICOMISO PRO-PEDERNALES.

Para fines de conocer mas de la Dirección General de Alianzas Público-Privadas pueden acceder a su portal de internet en el siguiente enlace www.dgapp.gob.do.